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Toma guerrillera a la base militar de Las Delicias no puede considerarse como acto terrorista

11 de Mayo de 2015

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La Sección Tercera del Consejo de Estado indicó que los hechos ocurridos el 30 de agosto de 1996 en la base militar de Las Delicias, ubicada en Puerto Leguízamo (Putumayo), fueron hostilidades propias del conflicto armado interno y, por lo tanto, se regulan por las normas del Derecho Internacional Humanitario (DIH).

 

De acuerdo con la sentencia, del pasado 29 de abril, dicho ataque se dirigió contra un objetivo militar y contra personas que participaban directamente en las hostilidades, quienes, al menos mientras repelieron la agresión de los guerrilleros, haciendo uso de las armas, no gozaban de la condición de personas protegidas en los términos del DIH.

 

Igualmente, bajo esos parámetros, señaló que a los integrantes de las FARC se les debió reconocer la condición de participantes directos en las hostilidades, y no la de terroristas.

 

La providencia destaca que no se puede desconocer la vulneración a los derechos humanos y a las normas del DIH que produjo la toma, y resaltó la importancia de la intervención estatal para la reparación a las víctimas, para lo cual le ordenó tanto a la Fiscalía como a la Procuraduría investigar las infracciones cometidas.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 52001233100019980058001 (32014), abr. 29/15, C. P. Hernán Andrade)

 

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