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Terminación del mandato sin justa causa genera responsabilidad del mandante

19 de Diciembre de 2014

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Todo mandante tiene derecho a terminar el poder judicial otorgado para su representación, potestad que es irrenunciable, pues es una garantía del derecho de defensa.

 

Así lo advirtió la Sección Tercera del Consejo de Estado, al señalar que ningún apoderado judicial puede pretender su inamovilidad y, por ende, la entidad pública no está obligada a mantener los mandatos hasta la finalización de cada uno de los procesos asignados.

 

Sin embargo, aclaró que la terminación del mandato sin justa causa constituye un incumplimiento del contrato, en cuanto al deber del mandante de permitirle al mandatario el ejercicio de su gestión, según lo dispone el numeral 1º del artículo 2184 del Código Civil. Entonces, el poderdante deberá responder por el retiro de las facultades conferidas al apoderado, agregó.

 

Si bien, en tal caso, no es posible restituir al apoderado, este sí puede exigir el reembolso de los gastos causados, el pago de la remuneración estipulada o usual y el reconocimiento de los perjuicios en que haya incurrido sin culpa o a causa del mandato, concluyó la sentencia.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 25000232600020000008801 (30251), nov. 12/14, C. P. Hernán Andrade)

 

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