11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 5 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Administrativo

Administrativo


Templos religiosos deben recibir especial protección del Estado en tiempos de conflicto

11 de Diciembre de 2013

Reproducir
Nota:
22341
Imagen
medi131211bojaya11-1509243476.jpg

El Estado tiene la obligación de proteger de manera especial las edificaciones religiosas ubicadas en zonas de conflicto armado, para proteger el ejercicio del derecho fundamental a la libertad religiosa y cumplir los compromisos asumidos en instrumentos internacionales.

 

Con esta advertencia, el Consejo de Estado condenó a la Nación a indemnizar a la Diócesis de Arauca por el daño especial que sufrió una edificación religiosa en un ataque guerrillero a la estación de Policía de Puerto Rodón en 1998.

 

El alto tribunal recordó que el título de imputación para los daños causados a la población civil con ocasión de enfrentamientos armados entre la fuerza pública y grupos armados ilegales es el de riesgo excepcional.

 

Este riesgo, agregó, se configura cuando los agentes del Estado participan y propician la causación del daño, es decir que ocurre en desarrollo de la actividad de defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional, al exponer a la comunidad a una situación de peligro.

 

En este contexto, el alto tribunal recordó que en las zonas donde con frecuencia se vea alterado el orden público, las estaciones de policía deben tener una ubicación que no ponga en riesgo a la población aledaña.

 

En el fallo, la Sección Tercera aplicó la noción sobre obligaciones de protección y prevención en cabeza del Estado desarrollada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuya inobservancia puede genera la responsabilidad internacional del Estado, tal como ocurrió en los casos de Pueblo Bello e Ituango.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 07001233100020010134502(28711), sep. 27/13, C. P. Ramiro de Jesús Pazos)

 

Suscríbase a Legismóvil y acceda al texto completo de esta sentencia. Solicite un demo.

 

Consulte además:

Normas para la protección de los bienes culturales durante un conflicto armado: CICR

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)