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Suspenden consulta popular minera con base en comunicado de prensa de la Corte Constitucional

22 de Octubre de 2018

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En sala unitaria, la Sección Primera del Consejo de Estado suspendió la consulta popular minera programada para el pasado domingo 21 de octubre del 2018 en el municipio de San Bernardo (Cundinamarca), al admitir la acción de tutela interpuesta por un ciudadano. (Lea: Municipios sí pueden prohibir la actividad minera en sus territorios: Sección Cuarta)

 

La acción se interpuso contra el fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que declaró constitucional la pregunta de la consulta, mediante la cual se buscaba establecer si los habitantes de ese municipio aprobaban o no la realización de trabajos de exploración, perforación y explotación de hidrocarburos en su territorio.

 

Consideraciones

 

Según el auto, el fundamento jurídico de la medida provisional es la decisión anunciada el 11 de octubre por la Corte Constitucional mediante comunicado de prensa, donde se informó a la opinión pública la anulación de los efectos del fallo que avaló la realización de una consulta minera en Cumaral (Meta), por considerar que no se pueden prohibir actividades de extracción a través de este mecanismo de participación ciudadana.

 

Es bueno precisar que los comunicados de prensa no producen efectos jurídicos según lo ha indicado la misma corporación en providencias como el Auto 283 del 2009, donde señaló que “la Corte, como institución, al ejercer sus funciones se pronuncia mediante providencias y, especialmente, a través de sentencias de constitucionalidad o de tutela y, en ese contexto, los comunicados de prensa no son sentencias ni responden a las características propias de las providencias judiciales, motivo por el cual su propósito eminentemente informativo no les confiere fuerza vinculante de ninguna índole”.

 

Sin embargo, teniendo en cuenta el sentido de fallo constitucional del que aún no se conoce el texto definitivo y ante la proximidad de la consulta convocada, el togado ponente decidió acceder a la media solicitada mientras profiere la sentencia de tutela.

 

Así, explicó la Sección que en relación con las consultas populares es necesario agotar la etapa de concertación previa entre la Nación y las entidades territoriales en los eventos en que el Gobierno municipal quiera iniciar la consulta sobre explotación y explotación de recursos naturales no renovables.

 

Además, los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad aplicables a las competencias concurrentes entre la Nación y las entidades territoriales pueden ejercerse por el primero a través del desarrollo legal en materia de ordenamiento territorial y medio ambiente y de los mecanismos que para el efecto se ordenen, con anterioridad o posterioridad a la consulta popular.

 

Por último, la providencia enfatizó que las competencias de los entes territoriales sobre el uso del suelo deben ejercerse respetando los principios de concurrencia y coordinación con la Nación; de allí que no pueda utilizarse la consulta popular para definir asuntos de esta naturaleza mientras el legislador no haya reglamentado el nuevo mecanismo de participación ciudadana para la adopción de estas decisiones.

 

Consulta de Fusagasugá

 

Según reciente comunicado de la Registraduría Nacional del Estado Civil, 39.499 ciudadanos participaron en la consulta popular minera en Fusagasugá (Cundinamarca), de los cuales 202 fueron por el SÍ y 39.175 por el NO, siendo entonces la voluntad popular negar la viabilidad de este tipo de proyectos.

 

En efecto, los ciudadanos de Fusagasugá respondieron NO este domingo a la siguiente pregunta, formulada por la Alcaldía Municipal: “¿Está usted de acuerdo, SÍ o NO, que en el municipio de Fusagasugá se realicen actividades de exploración, perforación y producción de hidrocarburos, fracking y minería a gran escala?”. (Lea: El panorama de las consultas populares luego de la decisión de la Corte Constitucional)

 

Por lo anterior, existen serias inquietudes jurídicas sobre los efectos que tendrá este mecanismo de participación sobre los proyectos de minería y producción de hidrocarburos en el municipio, toda vez que de la decisión anunciada por la Corte Constitucional se desprende la necesidad de concertación con las autoridades nacionales, pero no se aclaró el panorama para las consultas ya realizadas ni para las que se encontraban en curso (C. P. Roberto Augusto Serrato).

 

Consejo de Estado Sección Primera, Auto 11001031500020180385400, Oct. 19/18.

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