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Administrativo


Supresión de cargos prevalece sobre vinculación de empleados en provisionalidad

Estos funcionarios no tienen derecho a indemnización, pues su fin es compensar la pérdida de la relativa estabilidad de los trabajadores de carrera.
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08 de Marzo de 2013

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El nombramiento en provisionalidad permite retirar del servicio a una persona por la supresión del cargo, sin necesidad de reconocerle indemnización, señaló la Sección Segunda del Consejo de Estado.

 

El alto tribunal reiteró que la supresión de cargos es una causal legal de retiro de los empleados del sector público, que está justificada por la necesidad de adecuar las plantas de personal de las entidades a los requerimientos del servicio, con el propósito de hacer más ágil y eficaz su función.

 

De acuerdo con el fallo, ni los derechos de carrera de los funcionarios inscritos en el escalafón de la carrera administrativa ni la vinculación de los nombrados en provisionalidad son oponibles a la supresión.

 

Además, estos últimos no tienen derecho a la indemnización, pues el fin de esta es compensar la pérdida del fuero de relativa estabilidad laboral de los trabajadores de carrera, aseguró el alto tribunal.

 

(Consejo de Estado, Secc. Segunda, Sent. 17001233100020080021001 (20902011), nov. 22/12, C.  P. Gerardo Arenas)

 

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