¿Supernumerarios tienen iguales derechos que los de funcionarios de carrera administrativa?
10 de Mayo de 2018
La Sección Segunda del Consejo de Estado realizó algunas precisiones sobre la figura de supernumerarios en la administración pública. Así, a través de ella se puede vincular personal de manera temporal en funciones específicas, con el fin de remplazar vacantes cuando se presenten licencias o vacaciones de los funcionarios titulares, para resolver necesidades del servicio de la administración que no puedan ser ejercidas por los funcionarios de la entidad por estar ausentes o que nadie desempeña, ya que no hacen parte del ejercicio regular de la organización como soporte a esa carencia. (Lea: ¿Supernumerarios tienen derecho al pago de incentivos igual que empleados de planta de la Dian?)
Por lo anterior, concluyó que la naturaleza de la vinculación sin concurso de méritos, sin ingresar ni pertenecer a la carrera administrativa y desempeñando funciones meramente transitorias hace que los supernumerarios no tengan derecho a reclamar salarios, prestaciones o incentivos iguales a los percibidos por los empleados de carrera.
Principios inaplicables
Según el alto tribunal, el que a un supernumerario se le haya prorrogado sucesivamente su contrato de prestación de servicios no significa, de manera automática, que tenga derecho a una nivelación salarial con su par en la planta de personal en la que desarrolla su actividad.
Justamente, explicó que, en estos eventos, no se configura una vulneración al principio de igualdad, en tanto, como lo ha advertido la jurisprudencia, su comparación se predica entre iguales. (Lea: Supernumerarios de la Dian no tienen derecho a los incentivos que reciben sus pares)
Tampoco es posible alegar la violación al principio de la primacía de la realidad sobre las formas o a aquel según el cual “a trabajo igual, salario igual”, porque en los casos en que se acude a la figura de los supernumerarios existe una normativa que admite este tipo de vinculación, la cual obedece a las necesidades del servicio algunas entidades (C. P. Gabriel Valbuena Hernández).
Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia 13001233100020120024502 (42922015), Feb. 15/18
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