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¿Solicitud de llamamiento en garantía requiere prueba del vínculo legal o contractual? (8:53 a.m.)

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17 de Mayo de 2019

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La Sección Tercera del Consejo de Estado explicó que la solicitud de llamamiento en garantía no requiere la prueba del vínculo legal o contractual, pues simplemente basta la afirmación de que tal relación existe. Por ello, el fallo aseguró que este anexo documental no será presupuesto para tramitarlo, pero sí para decidirlo de fondo. En tal virtud, aseguró que allí radica la gran diferencia entre la regulación de esta figura procesal establecida en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) (Ley 1437 del 2011) con la contemplada en el Código Contencioso Administrativo (CCA) (Decreto 1 de 1984). Conozca esta y otras diferencias entre las regulaciones indicadas (CPACA y CCA) en el documento adjunto (C. P. Martha Nubia Velásquez Rico).

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