Simple suscripción de un convenio de asociación entre entidades públicas y privadas no genera IVA (8:28 a.m.)
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28 de Abril de 2015
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La suscripción de un convenio de asociación entre entidades públicas y una particular con el propósito de realizar proyectos de construcción de vivienda de interés social no genera el impuesto sobre las ventas, pues no se infiere la prestación de servicios, operaciones de compra y venta ni la importación de bienes gravados, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. La simple asociación de entidades de derecho público y derecho privado no genera una persona jurídica distinta de las asociadas, quienes conservan su autonomía, independencia y facultad de decisión, contratación, funciones, competencias y desarrollo de sus propias actividades, precisó la entidad. Situación distinta es que, en desarrollo del objeto y de las cláusulas del convenio, se causen hechos generadores, caso en el cual quién actúe como responsable deberá dar aplicación a la normativa sobre el impuesto.
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