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Silencio administrativo positivo no opera en trámites mineros de la Ley de Regalías

28 de Junio de 2011

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Foto: Thinkstock

 

Aunque el antiguo Código de Minas permitía la aplicación del silencio administrativo positivo para algunos trámites de minería, este beneficio no fue consagrado en la Ley de Regalías (L. 141/94) ni en sus normas reglamentarias.

 

De esta forma, a las peticiones de legalización de la pequeña minería de hecho tramitadas bajo esta ley no se les aplica dicha figura, cuando la administración no resuelve la solicitud dentro del término legal.

 

Así lo concluyó la Sección Tercera del Consejo de Estado, en una sentencia de febrero pasado. La corporación advirtió que el término de dos años con el que cuenta la administración para resolver las peticiones de legalización minera no se cuentan desde la presentación de la solicitud por parte del interesado, sino desde que este aporta todos los requisitos legales exigidos para el otorgamiento del título minero.

 

En relación con la mora de las entidades públicas para resolver estas peticiones, la Sección reiteró la línea jurisprudencial del Consejo, según la cual la administración no pierde su competencia para pronunciarse, a pesar de la extemporaneidad de su decisión. Así las cosas, el acto administrativo tardío que profiera tampoco se invalida.

 

La providencia también aclara dos aspectos de los trámites mineros adelantados bajo el antiguo código. Sobre la oponibilidad de los títulos de minería concedidos por el Estado, indicó que solo son oponibles cuando se inscriben en el Registro Minero. Además, advirtió que cuando hay dos peticionarios de título sobre una misma área, la asignación le corresponde a quien tenga un mejor derecho, es decir, a quien tiene un título inscrito en el Registro.

 

Por último, el Consejo ratificó su competencia para resolver en única instancia los conflictos mineros propiciados por entidades del orden nacional.

 

(C. E., Secc. Tercera, Sent. 15880, feb. 14/11, C. P. Danilo Rojas)

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