Administrativo
Señalamientos suministrados por autoridades a medios de comunicación pueden generar responsabilidad estatal
30 de Agosto de 2017
Así lo advirtió la Sección Tercera del Consejo de Estado, luego de indicar que la responsabilidad estatal se puede ver comprometida por el suministro de información privilegiada o de reserva, especialmente aquella que tiene origen en labores investigativas y de inteligencia, cuando su contenido no es certero y concreto, respecto de personas o cosas que implican una alteración al orden público o a la seguridad nacional.
Según el alto tribunal, a las autoridades se les exige la máxima responsabilidad al momento de difundirla o de ponerla a disposición de los medios de comunicación, ya que en caso de no contar con la razonable veracidad, imparcialidad y transparencia puede presentar la vulneración de los derechos constitucionales y supraconstitucionales al honor, honra, buen nombre e intimidad de las personas. (Lea: En este evento procede la rectificación ante información errónea, parcial e imprecisa)
El caso analizado
La Sección Tercera del Consejo de Estado condenó a la Policía Nacional a pagar los perjuicios morales causados a una madre comunitaria por las sindicaciones públicas injustas que lesionaron sus derechos al buen nombre y a la honra.
De acuerdo con el pronunciamiento, la demandante fue sindicada por un agente de la Policía como expendedora de drogas. Aunque con posterioridad se estableció que el informe rendido por el miembro de la institución condenada no era cierto y este se retractó públicamente, ya el ICBF había ordenado el cierre del hogar comunitario.
Si bien en la contestación de la demanda se argumentó la culpa personal del agente como causal de exoneración de responsabilidad estatal, para la Sala ese planteamiento no tiene fundamento, dado que la falla se presentó en el ejercicio de funciones y en cumplimiento de deberes funcionales. (Lea: Noticias generadas por declaraciones de terceros en investigaciones penales no lesionan derecho a la honra)
Precisamente, la actuación del agente no se desplegó a título personal, sino a nombre de la entidad.
Según la Sala, lo cierto es que esta situación afectó a la demandante, no solo por lo ocurrido con el cierre del hogar comunitario del ICBF, sino en su persona y en su entorno, teniendo en cuenta que era miembro activo de la comunidad en la que desarrollaba una labor social y se encargaba del cuidado de los niños de esa zona (C. P. Jaime Enrique Rodríguez).
Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 23001233100020050037601 (36934), 04/24/2017
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