Administrativo
Jefe de presupuesto de un municipio no puede contratar con entidades públicas
La Constitución les prohíbe a los servidores públicos celebrar, por sí o por interpuesta persona, contratos con entidades públicas.04 de Enero de 2013
El cargo de jefe de presupuesto de un municipio es un empleo público de libre nombramiento y remoción. Por lo tanto, quien lo ocupa no puede contratar con entidades públicas y, legamente, estaría en inhabilidad e incompatibilidad, precisó la Contraloría General de la República.
El artículo 127 de la Constitución les prohíbe a los servidores públicos celebrar, por sí o por interpuesta persona o en representación de otro, contratos con entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos.
De esta manera, la entidad concluyó que un contador público que ejerce como jefe de presupuesto de un municipio no puede, a su vez, ser el contador de otro municipio.
(Contraloría General de la República, Concepto EE63803, sep. 18/12)
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