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Actualizado hace 4 minutes | ISSN: 2805-6396

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Administrativo


Se puede verificar información académica de aspirantes a cargos, sin autorización previa del titular

18 de Septiembre de 2015

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Nota:
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Las entidades públicas pueden acceder a la información referente a la autenticidad y veracidad de los títulos educativos que acreditan los aspirantes a ocupar cargos públicos de su planta de personal ante la institución de educación superior (IES) correspondiente, la cual opera como la única competente para brindarla, sin necesidad de contar con la autorización previa e informada del titular de los datos personales, en virtud del artículo 10 de la Ley 1581 del 2012 (Ley de Hábeas Data), precisó el Ministerio de Educación.

 

No obstante, cuando obre en desarrollo de sus competencias funcionales, particularmente, la de verificar la información académica de los aspirantes, debe cumplir con las condiciones desarrolladas por la jurisprudencia constitucional para el manejo de datos personales, es decir, que esté motivada clara y específicamente en una competencia funcional y que proteja el contenido del derecho de habeas data.

 

Dichas condiciones se refieren a la reserva de la información suministrada, informar al titular del dato sobre el uso del mismo, conservación de la integridad de la información y cumplir las instrucciones que al respecto anuncie la Superintendencia de Industria y Comercio.       

 

De acuerdo con lo previsto en el Decreto 1075 del 2005 (Decreto Único Reglamentario del Sector Educación), una expresión concreta de la competencia que ostentan las IES de emitir títulos profesionales es la de establecer autenticidad del documento a través del cual este consta (diplomas), recordando que esto implica poder establecer, con certeza, qué persona o entidad es el autor, por lo que la autenticidad debe confirmarse allí directamente.    

 

Mineducación, Concepto 74590, jul. 15 - 15

  

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