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¿Se podrá declarar inexequible la responsabilidad solidaria en fotomultas?

24 de Julio de 2018

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A comienzos de este año, la Corte Constitucional admitió una demanda contra el parágrafo 1º  del artículo 8° de la Ley 1843 del 2017, por medio de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones de tránsito (fotomultas o fotocomparendos), allí se establece que ante una contravención el propietario del vehículo será solidariamente responsable con el conductor.

 

Los demandantes argumentan que la disposición consagra una responsabilidad objetiva y, a su juicio, debería ser subjetiva. Esto por cuanto las autoridades tienen el deber de identificar a quien incurra en contravenciones y consagrar una presunción en ese sentido vulnera la presunción de inocencia, el debido proceso y el derecho de defensa, ya que es el Estado quien debe demostrar la culpabilidad para poder endilgar responsabilidad, no al contrario.

 

Por otra parte, los accionantes sostienen que la norma consagra la carga para el propietario de desvirtuar la infracción cometida por otra persona y vulnera la prohibición de autoincriminación. (Lea: Precisiones sobre entrada en vigencia de regulación de las fotomultas)

 

Concepto de la Procuraduría

 

Justamente, esta semana se dio a conocer que la Procuraduría General de la Nación pidió también a esta alta corte declarar inexequible esta disposición, pero solamente por el cargo relacionado con la violación a la garantía del debido proceso.

 

En concepto enviado a los magistrados de la Corte, el Ministerio Público señaló que esté tipo de régimen de responsabilidad es inconstitucional, puesto que en materia de sanciones se debe observar como mínimo que las autoridades identifiquen al transgresor. 

 

Y es que a juicio del órgano de control este parágrafo debe ser expulsado del ordenamiento jurídico, porque establece un régimen de responsabilidad solidaria entre el dueño del vehículo y el conductor, lo que implica que la autoridad puede exigir el pago de la sanción a cualquiera de los dos sujetos.

 

“La previsión de un régimen de responsabilidad solidaria  es una forma de hacer exigible la obligación, pero no es el procedimiento para determinar quién es el infractor, en tanto permite que la Administración persiga el pago incluso por un acto ajeno”, agrega el concepto. (Lea: Responsabilidad solidaria entre conductor y propietario en infracciones de tránsito sería inconstitucional)

 

En otras palabras, la previsión de un régimen de responsabilidad solidaria es una forma de hacer exigible la sanción (obligación), pero no es una forma de determinar al infractor (imputación), toda vez que permite que la administración persiga el pago incluso por un acto ajeno.

 

Jurisprudencia constitucional

 

Respecto a la previsión de la responsabilidad solidaria vale recordar que la jurisprudencia constitucional ha sostenido que  “extender el ámbito de la responsabilidad sancionatoria de manera que pueda ser exigida directamente a otros sujetos distintos del principalmente obligado (…) desconoce el fundamento del sistema punitivo, basado en que cada persona responde por sus propios actos y sin que en ningún caso pueda sustentarse que el interés público permite establecer responsabilidad solidaria por actos ajenos”.

 

Lo cierto es que en estas sanciones de tipo administrativo se debe observar como mínimo que las autoridades determinen al infractor, lo cual parece ser el meollo del asunto, si se tiene en cuenta que este tipo de cámaras o sistemas, en la mayoría de los casos, solo alcanzan a identificar la placas del automóvil o de la motocicleta que comete la contravención.

 

La última palabra la tendrá en las próximas semanas la Sala Plena de la Corte, que tendrá que decidir si los propietarios de vehículos son responsables o no por las fotomultas de sus conductores, lo cual, además, podría significar un precedente en la materia.

 

Procuraduría General de la Nación, Concepto, Jul. 24/18.

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