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25 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 13 minutos | ISSN: 2805-6396

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Se debe agotar procedimiento previo para suspender licencia por reincidencia en infracciones de tránsito

05 de Mayo de 2021

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Al resolver una petición de la ministra de Transporte, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado levantó la reserva de un concepto emitido en agosto del 2020 y advirtió que para declarar la reincidencia por infracción a las normas de tránsito y determinar si procede o no la suspensión de la licencia de conducción del responsable de la falta se debe aplicar el procedimiento previo establecido en el Código Nacional de Tránsito o el previsto por la ley que introduce a nuestro ordenamiento sistemas tecnológicos para detección de infracciones.

 

Según la providencia, es necesario seguir el procedimiento y aplicar las reglas establecidas en los artículos 135 al 139 del Código de Tránsito o las del artículo 8º de la Ley 1843 del 2017, que introduce sistemas electrónicos para la detección de infracciones de tránsito (fotomultas), en caso de que se trate de un proceso de contravención adelantado por estas ayudas tecnológicas. (Lea: ¿Cómo impugnar una fotomulta que se considera irregular?)

 

Entonces, se debe agotar este procedimiento para declarar si se configura o no la reincidencia y si procede o no la suspensión por seis meses de la licencia.  Cabe precisar que la nueva reincidencia supone la comisión de una nueva infracción a las normas de tránsito dentro de los seis meses que le sigan a la primera reincidencia, es decir, medio año después de ocurrida la segunda infracción.

 

En ese caso la suspensión de la licencia es de 12 meses y se cuentan a partir del vencimiento de la suspensión que se haya impuesto por la primera reincidencia, es decir, cuando se termine la suspensión de seis meses. (Lea: Corte mantiene inconstitucionalidad de la responsabilidad solidaria en fotomultas)

 

Reincidencia

 

Adicionalmente, aclaró que cuando se impone la suspensión de la licencia por la comisión de dos faltas en un periodo de seis meses (reincidencia) no se está sancionando dos veces al infractor por los mismos hechos, ni se está desconociendo el principio constitucional de nos bis in ídem, es decir, aquel que prohíbe procesar al alguien más de una vez por los mismos hechos.

 

El concepto también precisa que la reincidencia se distingue del concurso de infracciones en la medida en que la primera se refiere concretamente a la comisión de más de una falta a las normas de tránsito en un periodo de seis meses, mientras que el concurso de infracciones se refiere a una serie de situaciones sin fijarles un periodo determinado consistentes en la comisión de varias infracciones con una sola acción u omisión o con varias acciones u omisiones, o la comisión de la misma infracción varias veces (C. P. Edgar González López).

 

Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto 11001030600020200012600 (2445), Ago. 3/20.

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