Administrativo
Ruinas de millonaria planta de beneficio animal evidencian vulneración a la moralidad administrativa
27 de Julio de 2017
La Sección Tercera del Consejo de Estado declaró que el municipio de Barichara (Santander) vulneró los derechos colectivos a la defensa del patrimonio público y a la moralidad administrativa, por cuanto invirtió una millonaria suma para la construcción de una planta de beneficio animal que nunca se puso en funcionamiento.
Precisamente, la acción popular que motivó la declaración logró demostrar que pese a que se destinó una suma superior a los $ 600 millones nunca pudo ser utilizada, por cuanto la Corporación Autónoma de Santander negó el permiso de funcionamiento, al constatar que las tuberías estaban construidas de forma antitécnica. (Lea: Conozca cuándo se vulnera el derecho colectivo al patrimonio público)
Todo esto motivó a que el alto tribunal resolviera proferir varias órdenes al municipio, entre ellas a efectuar un estudio técnico de conveniencia de la obra, en el cual se determine la viabilidad de demolerla o repararla para ser destinada a otras actividades compatibles con el uso del suelo respectivo, a efectos de que la inversión inicial no se pierda.
Moralidad administrativa
De acuerdo con el pronunciamiento, el juicio de moralidad administrativa sobre la actividad contractual está dirigido a verificar que los contratos de las entidades públicas no se utilicen con fines distintos o contrarios a los perseguidos por el Estado.
Así las cosas, afirmó que existe amenaza o vulneración a este principio en los siguientes supuestos:
(i) Cuando la trasgresión de la legalidad obedece a finalidades de carácter particular.
(ii) Cuando existen irregularidades y mala fe por parte de la administración en el ejercicio de potestades públicas.
(iii) Cuando se desconocen los valores y principios que inspiran la actuación administrativa y que determinan la expedición de las normas correspondientes al tiempo que orientan su adecuada interpretación. (Lea: El agotamiento de jurisdicción torna improcedente estudio de acciones populares)
(iv) Cuando se aplique o interprete, por parte de una autoridad administrativa, un precepto legal o una decisión judicial en un sentido que se aparte de manera ostensible y contraevidente de su correcto entendimiento.
También se ha dicho que los intentos de definir la moralidad administrativa no la limitan, sino que simplemente la explican, en vista de que en relación con este tipo de conceptos es el caso concreto el que brinda el espacio para que la norma se aplique y para que se proteja el correspondiente derecho colectivo (C. P. Hernán Andrade).
Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia AP-68001233100020110014801, Mar. 15/17
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