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26 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 6 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Retiro de cargos de libre nombramiento se presume ajustado al interés público

15 de Mayo de 2018

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La facultad discrecional del nominador de escoger a quien tenga las condiciones de idoneidad para desempeñar las funciones del cargo, y a su vez de retirarlo en vista de que no confiere fuero de inamovilidad alguno, debe estar precedida de razones objetivas plenamente justificadas en el interés general, precisó la Sección Segunda del Consejo de Estado.

 

Lo anterior no quiere decir que el acto mediante el cual se declara la insubsistencia deba contener motivación expresa. (Lea: Cargo en comisión no permite percibir salario y prestaciones del empleo de carrera)

 

Así las cosas, en estos eventos opera una presunción en favor del empleador de que las razones del retiro de personal de libre nombramiento son fundadas en el interés público y el mejoramiento de los perfiles de la administración.

 

En ese sentido, la jurisprudencia constitucional ha indicado que la discrecionalidad debe ser ejercida siempre dentro de parámetros de racionalidad, proporcionalidad y razonabilidad. (Lea: Declaratoria de insubsistencia debe obedecer a razones del buen servicio)

 

Renuncias protocolarias

 

Estas renuncias se producen por la voluntad inequívoca del funcionario de dejar en libertad al nominador para reorganizar la dependencia respectiva, designando a las personas que a su juicio sean las más idóneas para el ejercicio del cargo.

 

Es preciso indicar con relación a la solicitud de renuncia que esta conducta de parte de la administración obedece a un acto de cortesía para no hacer uso de la facultad discrecional de la que se encuentra investido el nominador, máxime cuando se trata de un empleado que no goza fuero de estabilidad (C. P. Carmelo Perdomo Cuéter).

 

Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia 23001233100020080030301 (10822013), Jun. 15/17

 

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