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25 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 9 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Responsabilidad de pago de los servicios públicos en zonas comunes es de los copropietarios

07 de Junio de 2018

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La responsabilidad de pago de los servicios públicos utilizados en las zonas comunes de las edificaciones de propiedad horizontal es de los copropietarios, tal y como lo dispuso el artículo 3º de la Ley 675 del 2001. (Lea: Suscriptor y usuario de servicios públicos domiciliarios no son lo mismo: Superservicios)

 

Esto por cuanto en esa clase de predios concurren los derechos de propiedad privada individual sobre cada uno de los apartamentos, casas, oficinas o locales que la componen y la propiedad privada sobre los bienes comunes que les corresponden a todos los propietarios, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

 

A través de la factura se cobra al usuario el valor del servicio público domiciliario, documento que legalmente se convierte en un título ejecutivo que puede ser cobrado a través de la jurisdicción ordinaria o del procedimiento administrativo de cobro coactivo, según la naturaleza jurídica de cada prestador.

 

Reparación de fugas en las instalaciones

 

De otra parte, los prestadores del servicio tienen la obligación de ayudar al usuario a detectar el sitio y la causa de las fugas, con el fin de que no se le facture el consumo registrado por el equipo de medida del inmueble, sino en consumo promedio de los últimos seis meses.

 

Así mismo, el usuario cuenta con dos meses contado a partir de la fecha de su detección para reparar, remediar o corregir la fuga que se presenta en las instalaciones y durante este lapso el prestador cobrará el consumo con base en el referido promedio.

 

Esta forma de cobrar el consumo en el inmueble funciona como una excepción a la regla general del derecho que tienen los usuarios de que los consumos se midan.

 

Por último, dicha facturación debe considerar las siguientes posibilidades de determinación del monto:

 

i.                     Facturación con fundamento en periodos anteriores. (Lea: Prestadores de servicios públicos sí deben expedir constancias de pago de facturas)

 

ii.                   Facturación comparada con la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes.

 

iii.                 Facturación mediante aforo individual.

 

En todo caso, los prestadores al conocer las causas de la desviación significativa deben cobrar lo que dejó de facturar, o devolver al usuario lo que cobró de más.

 

Superservicios, Concepto 144, Mar. 01/18

 

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