Suscriptor y usuario de servicios públicos domiciliarios no son lo mismo: Superservicios
10 de Mayo de 2018
El suscriptor de servicios públicos domiciliarios es quien solicita su prestación y puede ser una persona natural o jurídica, es decir, un individuo o una empresa.
Por lo general, el suscriptor es el propietario del inmueble, pero también puede serlo el arrendatario, el poseedor (quien está usufructuando el predio) o el tenedor del inmueble.
Por su parte, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el usuario o consumidor es quien disfruta o se beneficia de la prestación del servicio como individuo y, de la misma forma, puede ser el propietario, arrendatario, poseedor o tenedor, siendo usualmente quien realiza el pago del servicio consumido. (Lea: En estos eventos, usuarios deben asumir costos por revisión de medidores de servicios públicos)
El suscriptor puede ser o no el usuario, esto depende de si va a habitar o no el inmueble o lo va a usar en labores diferentes a la vivienda, evento en el cual solicitará la prestación con el fin de que otra persona lo habite o utilice de manera permanente.
Superservicios, Concepto 86, Feb. 15/18
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