Prestadores de servicios públicos sí deben expedir constancias de pago de facturas
01 de Junio de 2018
En el régimen de servicios públicos domiciliarios (Ley 142 de 1994) no existe norma expresa que regule la expedición de constancias de pago de las facturas de servicios públicos.
Por lo tanto, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, es viable cualquier medio expedito para demostrar el pago de los cobros realizados con ocasión de la prestación del servicio.
No obstante, aclaró, la situación no exime a los prestadores de expedir las mencionadas constancias ante la solicitud de los usuarios, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 9, sobre derechos de los usuarios.
En efecto, la norma indica que estos tienen derecho a solicitar y obtener información completa, precisa y oportuna sobre las actividades y operaciones directas o indirectas relacionadas con la prestación de los servicios públicos domiciliarios, siempre que no sea reservada.
Así las cosas, si bien la regulación no contempló el término “constancias de pago de las facturas de servicios públicos domiciliarios”, las entidades prestadoras sí están en la obligación de dar respuesta a las peticiones de información acerca de aspectos inherentes a la prestación del servicio.
Superservicios, Concepto 141, Mar. 15/18
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