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Requisitos para la incorporación, reincorporación o indemnización en la ANTV

La Sección Segunda del Consejo de Estado explicó que estas opciones son excluyentes entre sí, por lo que el empleado público debe evaluar el cumplimiento de requisitos.
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15 de Abril de 2019

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Los empleados públicos tienen derecho a la incorporación, reincorporación o indemnización, como consecuencia de:

 

  1. Liquidación, reestructuración, supresión o fusión de entidades, organismos o dependencias,

 

  1. Traslado de funciones de una entidad a otra o

 

  1. Modificación de plantas de personal. (Lea: A un paso de ser ley iniciativa que busca modernizar las TIC y suprimir la ANTV)

 

Sin embargo, estos tres eventos son excluyentes entre sí, explica la Sección Segunda del Consejo de Estado.

 

En ese sentido, los empleados inscritos en carrera administrativa, involucrados en el proceso de supresión como consecuencia de la eliminación de la Comisión Nacional de Televisión (CNTV), tenían derecho a que la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV) los incorporara de forma preferencial a la nueva planta de personal, siempre y cuando demostraran:

 

  1. Que las funciones que desempeñaban en la CNTV subsistían en la nueva planta de personal, así hubiese cambiado la nomenclatura del empleo, o

 

  1. Que existía un cargo igual o equivalente en la entidad que asumió las funciones de la antigua, al momento de la supresión.

 

Así, los empleados tenían la opción, antes de aceptar la indemnización, de solicitar la reincorporación en otra entidad, para lo cual asistía derecho a que se surtiera el debido procedimiento ante la CNSC.

 

Por lo anterior, como en el caso analizado al demandante (pese a no habérsele reubicado o reincorporado por la extinción de funciones al interior de la planta de personal), se le reconoció la indemnización por supresión del cargo, la entidad cumplió las garantías previstas en la Ley 909 del 2004, régimen aplicable en el caso de supresión de cargos de carrera administrativa (C. P. William Hernández Gómez).

 

Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia 25000234200020130535702 (36982015), Feb. 14/19

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