12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 14 hours | ISSN: 2805-6396

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Representación judicial de una entidad pública se puede contratar por prestación de servicios

02 de Febrero de 2021

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La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE)resolvió una consulta relacionada con una empresa social del Estado que no cuenta en su planta de personal con abogados que ejerzan la defensa judicial de la entidad y la posibilidad de contratar a una firma particular. 

 

De acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, sobre contratos estatales, los contratos de prestación de servicios son una modalidad a través de la cual las entidades estatales pueden desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad.

 

A través de dicha modalidad de contratación, pueden celebrarse contratos con personas naturales cuando las actividades no puedan realizarse con personal de planta o se requieran conocimientos especializados.

 

Así mismo, los contratos de prestación de servicios son una de las formas excepcionales y temporales por medio de la cual los particulares pueden desempeñar funciones públicas, con el fin de suplir necesidades especiales de la administración que no pueden ser atendidas por inexistencia de personal de planta, como en el caso de la consulta.

 

Por lo tanto, precisó la ANDJE, es viable jurídicamente que, en caso de no contar con personal de planta para representar judicialmente a la entidad, se proceda a la contratación de profesionales del Derecho para tal efecto, teniendo en cuenta el volumen de procesos judiciales y la especialidad que se requiera.

 

(ANDJE, Cpto. 20201030104801, oct. 7/20)

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