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Renuncia tácita de cláusula compromisoria no es procedente, reitera Consejo de Estado

10 de Diciembre de 2013

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Nota:
22360

La Sección Tercera del Consejo de Estado reiteró que el pacto arbitral no puede presumirse y su existencia no puede deducirse por vía interpretativa.

 

A su juicio, la cláusula compromisoria requiere manifestación expresa de las partes, que refleje su voluntad de someter al conocimiento y decisión de la justicia arbitral los conflictos que entre ellas puedan surgir con ocasión de un contrato.

 

En este sentido, el alto tribunal precisó que no procede la renuncia tácita de la cláusula compromisoria, debido a su carácter solemne y expreso. El juez de lo contencioso administrativo, agregó, debe respetar los principios de planeación e igualdad precontractual, su naturaleza autónoma y los efectos procesales que el pacto arbitral está llamado a generar.

 

En el caso analizado, la corporación concluyó que si bien la disposición contractual analizada tenía el nombre de “cláusula compromisoria”, no contenía la voluntad de las partes encaminada a definir que sus diferencias se resolvieran a través de arbitramento, pues solo hacía referencia a una “oficina” a la que debían acudir para resolverlas.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 47001233100020030077701 (28031), oct. 9/13, C. P. Mauricio Fajardo Gómez)

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