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Administrativo


Reiteran que hermanos están legitimados para reclamar perjuicios morales

03 de Agosto de 2015

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El Consejo de Estado advirtió que aunque una persona conforme su propio hogar, no por ello los lazos de afecto y solidaridad que sostenía con sus padres y hermanos dejan de existir, aún más “en familias como la nuestra que son dadas a la cercanía y el contacto constante”.

 

Según lo reseñó la sentencia, a partir del 17 de julio de 1991, fecha en la que se diera el cambio de jurisprudencia al respecto, la presunción de dolor por la muerte de un ser querido se hizo extensiva a sus hermanos, pues es lo normal que alguien experimente aflicción ante el fallecimiento de un ser tan cercano, y en tal caso es a la parte demandada a quien corresponde desvirtuar esta presunción.

 

Así, desde aquella data, se presume que el daño antijurídico inferido a una persona, causado por la acción u omisión de las autoridades públicas, genera dolor y aflicción entre sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y primero civil, ya sean ascendientes, descendientes o colaterales, indicó.

 

Adicionalmente, la sentencia recordó las categorías o grupos en las que se dividirían los demandantes de acuerdo con su cercanía a la víctima, en los eventos en los que el daño se traduce en la muerte, así como los topes indemnizatorios que a cada uno le corresponde, así:

 

Nivel 1: Cónyuge o compañero permanente y parientes en primer grado de consanguinidad. Para este grupo le corresponde el 100 % del tope indemnizatorio, es decir, 100 SMLMV.

 

Nivel 2: Parientes en segundo grado de consanguinidad: abuelos, hermanos y nietos. Le corresponde el 50 % del tope indemnizatorio, o sea, 50 SMLMV

 

Nivel 3: Comprendida por parientes del tercer grado de consanguinidad o civil. Le corresponde el 35 % del tope indemnizatorio, esto es, 35 SMLMV.

 

Nivel 4: Cuarto grado de consanguinidad o civil. Le corresponde el 25 % del tope indemnizatorio, es decir, 25 SMLMV.

 

Nivel 5: Comprende las relaciones afectivas no familiares (terceros damnificados), le corresponde el 15 % del tope indemnizatorio, o sea, 15 SMLMV.

                                            

Finalmente, reiteró que para los niveles 1 y 2 se requerirá la prueba del estado civil o de la convivencia de los compañeros. Para los niveles 3 y 4, además de la prueba del parentesco, se requerirá la prueba de la relación afectiva, y finalmente, para el nivel 5 deberá acreditarse la relación afectiva. (Al respecto consulte también:  Consejo de Estado fija topes indemnizatorios a distintas clases de perjuicio moral)

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 05001233100019970141701 (30855), 1-jul-15 C.P. Olga Mélida Valle)

 

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