Administrativo
Reiteran condiciones para establecer responsabilidad estatal por fallas en servicios de salud
03 de Julio de 2012
Para determinar la responsabilidad del Estado por la prestación de servicios de salud, es necesario probar el daño antijurídico, la falla del servicio y la relación de causalidad entre ambos, recordó la Sección Tercera del Consejo de Estado.
En este último caso, se pueden usar todos los medios probatorios existentes, incluidos los indicios, señaló al alto tribunal.
Con estos argumentos, el Consejo negó la acción de reparación directa interpuesta por una persona diabética a la que los médicos de un hospital de Popayán le amputaron el brazo, pues constató que la amputación no era imputable al hospital, sino a la enfermedad.
La corporación reiteró que en materia de responsabilidad del Estado por la prestación de servicios de salud, el demandante deberá probar la concurrencia de los tres elementos mencionados:
1) El daño antijurídico sufrido.
2) La falla propiamente dicha, que consiste en el deficiente funcionamiento del servicio, porque no se prestó o se hizo de manera tardía o equivocada.
3) La relación de causalidad entre estos dos elementos, es decir, la comprobación de que el daño se produjo como consecuencia de la falla del servicio.
Finalmente, precisó que aunque la jurisprudencia no prevé una definición de daño antijurídico, este hace referencia a “la lesión de un interés legítimo, patrimonial o extrapatrimonial, que la víctima no está en la obligación de soportar”.
(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 19001233100019950800201 (21510), abr. 9/12, C. P. Stella Conto Díaz)
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