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Regulan ópticas sin consultorio y su certificación

03 de Marzo de 2016

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A través de la Resolución 605, publicada en el Registro Distrital del pasado 24 de febrero, la Secretaría de Salud de Bogotá estableció el procedimiento para la expedición del certificado de capacidad de adecuación y de dispensación de dispositivos médicos sobre medida para la salud visual y ocular en la ciudad, el cual aplicará a todas las personas naturales y/o jurídicas que tengan, a cualquier título, talleres ópticos u ópticas sin consultorio.

 

Para obtener el certificado en mención, corresponde a los interesados iniciar el proceso de verificación, anexando, entre otros, carta de solicitud de visita, nombre y número de identificación de la persona a cuyo nombre esté registrado el establecimiento, certificado de constitución y representación legal del establecimiento o el certificado mercantil, organigrama, relación de equipamiento y relación de dispositivos médicos.

 

Dicho documento tendrá una vigencia de cinco años, contados a partir de la fecha de expedición, el cual podrá renovarse iniciando nuevamente el trámite.

 

Sin embargo, esta vigencia podrá verse afectada en caso de que el taller óptico o la óptica sin consultorio incumpla las previsiones normativas sobre funcionamiento de este tipo de establecimientos, circunstancia que se dará como consecuencia de los hallazgos evidenciados en ejercicio de las actividades de inspección, vigilancia y control que ejerza la autoridad competente.

 

En cuanto a restricciones, la norma aclara que queda prohibida la oferta, almacenamiento y dispensación de lentes de contacto, prótesis oculares y ayudas de baja visión en dichos lugares. “Su incumplimiento acarreará la aplicación de las medidas sanitarias correspondientes”, advierte la resolución.

 

(Sec. Salud Bogotá, Resolución 605, May. 05/15)

 

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