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Actualizado hace 10 hours | ISSN: 2805-6396

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Administrativo


Recuerdan requisitos de responsabilidad estatal por atentar contra el buen nombre

23 de Agosto de 2013

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Nota:
23403

Para declarar la responsabilidad del Estado por difusión de información, el juez debe examinar si está demostrado que la información fue inexacta o errónea o que se trató de expresiones injuriosas u ofensivas, precisó el Consejo de Estado.

 

Además, es necesario probar que la conducta de la parte demandada dio lugar a la publicación de la información; que esa situación generó un perjuicio cierto, y que existe una distorsión del concepto público que se tenía del sujeto afectado.

 

El alto tribunal recordó que el derecho a la rectificación se vincula con una dimensión individual y una colectiva o social. La primera tiene que ver con la facultad de exigirle a quien exteriorizó en los medios de comunicación  informaciones falsas, erróneas, incompletas o inexactas la posibilidad de que el afectado exponga su versión.

 

La dimensión social, por su parte, contempla la garantía de que quienes integran la comunidad recibirán una información distinta a la emitida por el agraviante, apta para contrastar, contradecir o confrontar las declaraciones objeto de rectificación.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 25000232600019961188401 (24770), jul. 24/13, C. P. Hernán Andrade Rincón)

 

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