Administrativo
Recuerdan requisitos de responsabilidad estatal por atentar contra el buen nombre
23 de Agosto de 2013
Para declarar la responsabilidad del Estado por difusión de información, el juez debe examinar si está demostrado que la información fue inexacta o errónea o que se trató de expresiones injuriosas u ofensivas, precisó el Consejo de Estado.
Además, es necesario probar que la conducta de la parte demandada dio lugar a la publicación de la información; que esa situación generó un perjuicio cierto, y que existe una distorsión del concepto público que se tenía del sujeto afectado.
El alto tribunal recordó que el derecho a la rectificación se vincula con una dimensión individual y una colectiva o social. La primera tiene que ver con la facultad de exigirle a quien exteriorizó en los medios de comunicación informaciones falsas, erróneas, incompletas o inexactas la posibilidad de que el afectado exponga su versión.
La dimensión social, por su parte, contempla la garantía de que quienes integran la comunidad recibirán una información distinta a la emitida por el agraviante, apta para contrastar, contradecir o confrontar las declaraciones objeto de rectificación.
(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 25000232600019961188401 (24770), jul. 24/13, C. P. Hernán Andrade Rincón)
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