Recuerdan régimen de responsabilidad derivada por el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia (10:22 a.m.)
22 de Junio de 2012
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Nota:
81509
La Sección Tercera del Consejo de Estado reiteró que el régimen de responsabilidad establecido a título de un defectuoso funcionamiento de la administración de justicia comprende las acciones y omisiones que representen una falla en el ejercicio de esa función. Así las cosas, este puede provenir de los funcionarios, agentes y auxiliares judiciales y los particulares investidos de facultades jurisdiccionales. Esta responsabilidad, a diferencia del error judicial, se produce en otras actuaciones necesarias para adelantar el proceso o ejecutar los fallos proferidos por el juez (C.P. Carlos Alberto Zambrano).
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