Recuerdan procedencia de indemnización por afectación relevante a derechos convencional o constitucionalmente protegidos (1:39 p.m.)
04 de Abril de 2018
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Nota:
60329
La Sección Tercera del Consejo de Estado recordó que, según la jurisprudencia de la corporación, los perjuicios por la afectación relevante a derechos convencional o constitucionalmente protegidos serán reconocidos en un proceso de reparación directa siempre y cuando su concreción se encuentre acreditada dentro del proceso y se precise su reparación integral, teniendo en cuenta la relevancia del caso y la gravedad de los hechos. Además, aclaró que de encontrarse acreditada la afectación se privilegia la compensación a través de medidas reparatorias no indemnizatorias a favor de la víctima directa y su núcleo familiar más cercano. Igualmente, en casos excepcionales, de manera motivada y proporcional a la intensidad del daño y la naturaleza del bien o derecho afectado cuando no son suficientes o posibles para consolidar la reparación integral es posible otorgar una indemnización única y exclusivamente a la víctima directa, a través de una medida pecuniaria de hasta 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes (C. P. Marta Nubia Velásquez).
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