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Recuerdan características del error jurisdiccional (10:51 a.m.)

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19 de Agosto de 2016

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La Sección Tercera del Consejo de Estado confirmó una sentencia que negó la configuración del error jurisdiccional por parte de un tribunal que condenó a un municipio a reintegrar a un médico y a pagarle los salarios dejados de percibir desde que fue declarado insubsistente hasta el momento de su reintegro, luego de comprobar que el profesional de la salud se encontraba amparado por el fuero sindical. En ese escenario, la corporación recordó algunas características del error jurisdiccional como título de imputación de responsabilidad patrimonial del Estado. En efecto, comenzó por precisar que este tipo de error debe estar contenido en una providencia judicial que de manera normal o anormal le ponga fin al proceso y puede darse en aquellas en las que se interpreta, se declara o se hace efectivo un derecho subjetivo. Ahora bien, resaltó que en dicho error pueden incurrir otros agentes del Estado que, sin pertenecer a la Rama Judicial, cumplan la función de administrar justicia. Así las cosas, indicó que puede ser de hecho o derecho. El primero, advirtió, supone diferencias entre la realidad procesal y la decisión judicial, porque no consideró un hecho debidamente probado; se consideró como fundamental un hecho que no lo era, o se presentan distancias entre la realidad material y la procesal; porque no se decretaron pruebas conducentes para determinar el hecho relevante para el derecho o porque la decisión judicial se fundamentó en un hecho que posteriormente se demostró que era falso. Por su parte, el error normativo o de derecho supone equivocaciones en la aplicación del derecho, pues se empleó para el caso concreto una norma que no era relevante o se dejó de aplicar una directa o indirectamente aplicable al mismo o cuando se aplican normas inexistentes o derogadas u otros similares (C. P. Ramiro Pazos).

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