¿Qué debe acreditar quien solicita la declaratoria de incumplimiento contractual?
07 de Junio de 2018
Al resolver un recurso de apelación dentro de una acción de reparación directa, la Sección Tercera del Consejo de Estado recordó, con base en jurisprudencia uniforme precedente, que en los eventos en que se demanda la declaratoria de incumplimiento contractual de una de las partes del negocio quien lo alega tiene la carga de acreditar:
i. Que cumplió cabalmente las obligaciones a su cargo o
ii. Que estando dispuesto a satisfacerlas le fue imposible ejecutarlas por causas imputables a su contraparte.
De igual forma explicó que, acorde con el artículo 1602 del Código Civil, el contrato se constituye en ley para las partes y, por virtud del artículo 1494 ídem, en fuente de obligaciones, y enfatizó que estas obligaciones, tratándose de contratos sinalagmáticos, no se hacen exigibles para una parte hasta tanto la otra no cumpla la que le corresponde. (Lea: Precisiones sobre el delito de estafa en materia de incumplimiento contractual)
En tal virtud, es evidente que para poder solicitar ante el juez la declaratoria indicada, bien sea de una parte o de la totalidad del contrato, es indispensable que el accionante, a su vez, acredite que satisfizo todas y cada una de sus obligaciones contractuales, de manera tal que hace exigibles las de su cocontratante.
Por su parte, y en ejercicio de su defensa, el extremo demandado deberá controvertir los hechos de incumplimiento que se le atribuyen y en ese orden de ideas deberá acreditar que acató la carga obligacional que el contrato le imponía o que su inobservancia se debió a la ocurrencia de alguna causal eximente de responsabilidad. (Lea: El solo transcurso del tiempo no genera una ruptura del equilibrio económico del contrato)
Con todo, el fallo afirmó que no resulta procedente solicitar solamente la declaratoria de incumplimiento del contrato por la parte contraria sin antes haber acreditado plenamente el cumplimiento propio de quien lo alega, pues ello constituiría una pretensión incongruente, donde una eventual condena devendría en injusta e irregular (C. P. Marta Nubla Velásquez Rico).
Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 05001233100020040048601 (40445), Feb. 1/18
Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvil. Solicite un demo.
Opina, Comenta