JEP definió criterios para seleccionar abogados externos en defensa de sus intereses
La normativa establece formación, experiencia y reglas de transparencia para la representación judicial de la JEP.Openx [71](300x120)
08 de Septiembre de 2025
La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) fijó los criterios para la selección de abogados externos encargados de la defensa de sus intereses públicos. La medida busca garantizar que quienes representen judicialmente a la entidad cuenten con la idoneidad profesional y ética necesaria, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 2220 del 2022, sobre conciliación y defensa judicial.
La normativa establece requisitos de formación como título profesional en Derecho, tarjeta profesional vigente, posgrado en el área de litigio y certificado disciplinario sin antecedentes. Asimismo, se exige la inexistencia de conflictos de interés y se regulan criterios de experiencia, incluyendo un mínimo de 36 meses de ejercicio profesional, ya sea como litigante, abogado del Estado o en procesos similares a los asignados. (Lea: La JEP y los criterios para la suspensión de procesos)
La resolución también contempla lineamientos frente a inhabilidades, incompatibilidades y condiciones para personas jurídicas, exigiendo objeto social adecuado, registro mercantil vigente y ausencia de conflictos de interés entre sus socios. En cuanto a los honorarios, se definió que se calcularán de acuerdo con la complejidad de cada caso, la cuantía del proceso, la etapa procesal y la tabla de honorarios del Departamento Nacional de Planeación.
Adicionalmente, se determinaron criterios de seguimiento a los procesos asignados, como la obligación de presentar informes mensuales y trimestrales, la capacitación en el sistema eKOGUI y la entrega de reportes al finalizar los contratos. El acto administrativo fue aprobado en sesión del Comité de Conciliación y Defensa Judicial y ordena su publicación en la página web de la JEP, entró en vigencia desde el 1 de septiembre del 2025.
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