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16 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 6 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


¿Pueden acumularse pretensiones de la acción de controversias contractuales en demandas de reparación directa?

22 de Octubre de 2018

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35919
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Sí es procedente acumular pretensiones de los medios de control de reparación directa y controversias contractuales, indicó un auto de la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado.

 

Según la corporación, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y el Código General del Proceso (CGP) desarrollaron la figura de la acumulación de pretensiones, la cual tiene por finalidad que una pluralidad de pedimentos que guardan un vínculo de identidad entre sí sean tramitados por el juez competente dentro de un mismo procedimiento y resueltas en un solo fallo.

 

Con esto se materializan los principios de economía y celeridad procesal, agrega el alto tribunal.

 

En ese sentido, la acumulación de pretensiones supone que el aglutinamiento de los pedimentos tiene lugar con el inicio del procedimiento y debe satisfacer unas exigencias lógicas necesarias tendientes a conservar la unidad de sentido del proceso. (Lea: Contrato realidad con el Estado puede reconocerse mediante la acción de controversias contractuales)

 

Para eso recordó, en cuanto a los requisitos de procedencia, la importancia de dar cumplimiento a lo contemplado en el artículo 165 del CPACA, el cual señala una serie de exigencias de carácter objetivo que deben satisfacerse a plenitud para el éxito de la acumulación de pretensiones y más cuando se pretende hacer valer pretensiones propias de medios de control diferentes, siendo estas:

 

  1.                   Que el juez sea competente para conocer de todas. No obstante, cuando se acumulen pretensiones de nulidad con otras, será competente para conocer de ellas el juez de la nulidad. Cuando en la demanda se afirme que el daño ha sido causado por la acción u omisión de un agente estatal y de un particular podrán acumularse tales pretensiones y la jurisdicción contencioso administrativa será competente para su conocimiento y resolución.

 

  1.                 Que las pretensiones no se excluyan entre sí, salvo que se propongan como principales y subsidiarias.

 

  1.                Que no haya operado la caducidad respecto de alguna de ellas.

 

  1.               Que todas deban tramitarse por el mismo procedimiento (C. P. Jaime Orlando Santofimio).

 

Consejo de Estado Sección Tercera, Auto 85001233300020170025501 (61277), Jul.  23/18.

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