12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 13 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Administrativo

Administrativo


Procuraduría pide condenar al Ejército por falla en el servicio en caso de “falso positivo”

25 de Marzo de 2015

Reproducir
Nota:
18461
Imagen
medi152503falsos20positivos20efejpg-1509242822.jpg

 

La Procuraduría General de la Nación le solicitó al Consejo de Estado confirmar la sentencia en la que el Tribunal Contencioso Administrativo del Cauca declaró administrativamente responsable al Ministerio de Defensa - Ejército Nacional por el homicidio de un ciudadano.

 

La muerte del civil ocurrió el 30 de junio del 2008, en el municipio de Puerto Tejada (Cauca), como consecuencia de los disparos que le propinaron por miembros del Batallón Codazzi de Palmira, quienes adelantaban operaciones en cumplimiento de una misión táctica en contra de las FARC.

 

El Ministerio Público señaló que las pruebas allegadas a la investigación dejan sin sustento los argumentos expuestos por el Ejército, que pretendían demostrar que la víctima y su acompañante habían sido dados de baja en un combate sostenido con miembros de las FARC, luego de que estos arremetieran contra los militares.

 

Por el contrario, reiteró que los uniformados fueron quienes dispararon repetidamente por la espalda contra el ciudadano y su acompañante, que se encontraban en condiciones de indefensión.  

 

Según el Ministerio Público, no hay evidencia que permita concluir que la víctima estuviera vinculada con grupos armados al margen de la ley. Al respecto, se confirmó que el ciudadano se dedicaba a labores de ebanistería y hogareñas, con su esposa e hijos. 

 

La Procuraduría coincidió con el tribunal en que existió una falla en el servicio por parte del Ejército Nacional y, por lo tanto, el Estado es el responsable de los daños causados a los demandantes, que deben ser indemnizados. 

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)