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Prelación de créditos en procesos de liquidación de IPS y EPS puede ser inconstitucional

28 de Agosto de 2017

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El presidente ejecutivo de la Asociación de Laboratorios Farmacéuticos de Investigación y Desarrollo (Afidro) demandó el artículo 12 de la Ley 1797 del 2016, que regula la operación del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

 

Específicamente, la disposición establece la prelación de créditos en los procesos de liquidación de las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS) y de las entidades promotoras de salud (EPS).

 

Según la demanda, esa previsión vulnera el contenido del artículo 58 y del 158 de la Constitución Política, esto es, la irretroactividad de la ley y la unidad de materia, respectivamente. (Lea: ESP no pueden acceder al régimen de insolvencia)

 

El primero por cuanto pretende permitir la aplicación inmediata de una norma de carácter sustancial, como si se tratara de una norma meramente procedimental, mientras que respecto al segundo aduce que haber incluido una verdadera sustitución de reglas generales de prelación de créditos configura un exceso al objeto de la Ley 1797, toda vez que establece un orden que no corresponde a una medida de carácter operativo o financiero, sino que se trata del establecimiento de un régimen jurídico para la liquidación de las EPS e IPS. 

 

La admisión de la acción de inconstitucionalidad hace que la última palabra quede a cargo de la Corte Constitucional.

 

Corte Constitucional, Demanda D-12235, 07/28/2017

 

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