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Precisan el fuero de atracción para juzgar a particulares en demandas contra el Estado (8:34 a.m.)

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14 de Agosto de 2019

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La Sección Tercera del Consejo de Estado concluyó que tiene competencia para vincular y juzgar a los particulares o personas de derecho privado en virtud del fuero de atracción, aun cuando al momento de realizar el análisis probatorio del proceso se establezca que la entidad pública, también demandada, no es responsable de los hechos y daños que se le atribuyen en el proceso. Sin embargo, el factor de conexión que da lugar a la aplicación del fuero de atracción y que permite la vinculación de personas privadas que, en principio, están sometidas al juzgamiento de la jurisdicción ordinaria debe tener un fundamento serio, es decir, que en la demanda se invoquen acciones u omisiones que, razonablemente, conduzcan a pensar que su responsabilidad pueda quedar comprometida. Finalmente, la Sala resaltó que para que opere dicho fuero es necesario que los hechos que dan origen al medio de control sean los mismos (C. P. Marta Nubia Velásquez).

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