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Precisan diferencias entre la delegación de funciones administrativas y el encargo (3:25 p.m.)

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03 de Agosto de 2016

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La Sección Segunda del Consejo de Estado, en sentencia publicada recientemente, reiteró que la delegación y el encargo son dos figuras o instituciones jurídicas distintas que obedecen a necesidades puntuales que llevan a la administración a transferir el ejercicio de una función concreta en otra autoridad, delegación administrativa o proveer un empleo en forma temporal bajo encargo mientras su titular lo reasume. Según advirtió la providencia, la delegación de funciones es una técnica de manejo administrativo que supone el traslado de determinada competencia en favor de otro órgano de la administración, mediante acto escrito, revocable, susceptible de recursos en vía gubernativa y sin que ello implique la pérdida de la titularidad de la función para el delegante; el encargo,  a diferencia,  responde a una modalidad de provisión temporal de empleos que permite el ejercicio total o parcial de las funciones asignadas a un cargo durante la ausencia de su titular, puntualizó (C. P. Sandra Ibarra).

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