Administrativo
Precisan aspectos del régimen de responsabilidad por ataques a población civil en el conflicto armado
25 de Junio de 2012
“El 13 de junio de 1996, un grupo de siete hombres armados se hicieron presentes en el corregimiento El Siete, del Municipio de Carmen de Atrato (Chocó). Con lista en mano, ingresaron en varias viviendas y obligaron a los pobladores a concentrarse en un sector denominado La Virgen. Allí instalaron un retén, y procedieron a llamar entre la gente a tres hombres, los hicieron sentar en las gradas de la imagen de la Virgen y allí primero le dispararon a uno de ellos, acto seguido le dijeron a la gente que corriera, y le dispararon a otros dos, matándolos de inmediato”.
Este relato hace parte de los testimonios de una de las tres familias que demandaron al Estado, el Ministerio de Defensa y el Ejército Nacional por la muerte de sus familiares, cometida, presuntamente, por miembros del Ejército, en complicidad con grupos paramilitares.
Según la demanda, el grupo armado estaba compuesto por militares. Además, a escasos 150 metros de donde ocurrieron los hechos, existía una base del Ejército y ese día no había un solo efectivo.
En primera instancia, la Sala Quinta de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia negó las pretensiones de la demanda, al considerar que la muerte de los tres hombres se produjo por la acción de grupos que actuaban al margen de la ley, y que no habían suficientes pruebas que demostraran la responsabilidad del Ejército.
Los accionantes apelaron la decisión. En segunda instancia, la Sección Tercera del Consejo de Estado declaró procedente la demanda, pues, aunque no existían pruebas suficientes que demostraran la responsabilidad de los militares, el Estado incumplió el deber de protección y no adoptó medidas que desarticularan o advirtieran a las víctimas del riesgo constante para su vida, ya que habían sido señaladas como integrantes o colaboradoras de la guerrilla.
El Consejo precisó que el régimen de responsabilidad aplicable a las muertes de ciudadanos por la omisión de los deberes de seguridad y orden en el conflicto armado es la falla del servicio.
Según la Sección Tercera, el alcance de la obligación de seguridad y protección de la población civil dentro del contexto constitucional, del derecho internacional humanitario y del derecho internacional de los derechos humanos conlleva la posición de garante que tiene el Estado, con la que podrá determinarse su responsabilidad, cuando esos deberes se incumplen.
En ese sentido, explicó que cuando los daños son causados por terceros, a la administración pública le es imputable una posición de garante institucional, de la que se derivan deberes jurídicos de protección a los ciudadanos que enfrentan amenazas y riesgos.
Con estos argumentos, el alto tribunal condenó a las entidades demandadas a indemnizar a las tres familias víctimas de los hechos. Así mismo, deberán realizar un acto público donde el Comandante de la Cuarta Brigada del Ejército Nacional ofrezca disculpas a los familiares.
Dentro de las medidas de reparación que se ordenan se incluye la recomendación de que se solicite ante las instancias internacionales la realización de una relatoría o informe sobre los hechos que dieron lugar al fallo.
(Consejo de Estado, Secc. Tercera, Sentencia 2700123310001997302901 (20334), mayo 9/12, C. P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa)
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