¿Por qué la fuente del daño diferencia el tipo de acciones administrativas? (2:40 p.m.)
07 de Julio de 2016
Reproducir
Nota:
124797
La Sección Tercera del Consejo de Estado recordó que para acceder al trámite de una demanda ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo es necesario que el demandante escoja la vía procesal adecuada para buscar que prosperen sus pretensiones, teniendo en cuenta que cada una persigue una finalidad específica. Según advirtió la providencia, la acción de nulidad y restablecimiento del derecho tiene por objeto desvirtuar la presunción de legalidad que cobija un acto administrativo y, en consecuencia, obtener la indemnización de los perjuicios que este haya podido causar; por su parte, la acción de reparación directa persigue la indemnización de los daños causados por hechos, omisiones, operaciones administrativas o “cualquier causa”, como lo estableció la Ley 446 de 1998. Así, aclaró, aunque las dos acciones tienen una finalidad indemnizatoria se diferencian por la fuente de los daños cuyo resarcimiento puede reclamarse a través de cada una de ellas. Para el alto tribunal, es necesario evitar que la acción de reparación directa pueda convertirse en sustituta de la de nulidad y restablecimiento del derecho, lo cual ocurriría si se admitiera que, por esa vía, se estudiarán pretensiones indemnizatorias de daños originados en la ilegalidad de actos administrativos que, sin embargo, no fueron impugnados en los términos fijados por el ordenamiento (C. P. Danilo Rojas).
Opina, Comenta