Piden acabar reconocimiento económico a contratistas cuando hay nulidad absoluta
03 de Enero de 2019
La Procuraduría General de la Nación pidió a los magistrados de la Corte Constitucional declarar inexequible una norma que establece que en los contratos de asociaciones público privadas (APP) anulados el Estado debe reconocer al contratista todo lo ejecutado, con interés y actualización según el índice de precios al consumidor (IPC), incluidos los convenios declarados nulos por causas relacionadas con conductas ilícitas.
Según el concepto del Ministerio Público, el texto demandando (parágrafo 1° del artículo 32 de la Ley 1508 del 2012, adicionado por el artículo 20 de la Ley de Infraestructura) desconoció los límites de la propiedad y del derecho de dominio establecidos en los artículos 34 y 58 de la Carta Política, al otorgar a los contratistas derechos a partir de títulos carentes de legalidad, lo que va en contravía del orden constitucional y legal. (Lea: Los cuatro retos regulatorios para las asociaciones público privadas)
Así mismo, la Procuraduría señaló que esa situación es contradictoria frente a las características de las APP, que buscan proteger los recursos públicos y contemplan un manejo especial de riesgos y cargas asumidas por cuenta del contratista. De ahí que no exista fundamento para que el Estado asuma lo ejecutado por el inversionista sin que este cumpla a satisfacción el objeto del contrato.
El órgano de control indicó que la norma demandada establece condiciones de pago que podrían involucrar recursos públicos más allá de los comprometidos en la APP, y amplía sin justificación la aplicación de ese pago a los contratos de concesión de infraestructura de transporte celebrados con anterioridad a la vigencia de la Ley 1508, que fijó el régimen jurídico de esas alianzas, a pesar de que se dispuso que esas contrataciones continuarían rigiéndose por las reglas vigentes al momento de su firma.
“La ley demandada es contraria a la moralidad administrativa y al patrimonio público, porque en lugar de sancionar una conducta indebida exige que el Estado haga reconocimientos al contratista, asumiendo indirectamente la condición de deudor de las obligaciones del particular, y ordena un doble pago a favor del contratista, representado en el reconocimiento de intereses y en la actualización monetaria del capital”, agrega el escrito.
Finalmente, dice que la norma estableció de manera injustificada un efecto retroactivo de la obligación, esto es, en los casos de concesiones celebrados antes de la vigencia de la Ley 1508. Por estas razones, consideró que para asegurar la integridad de la Constitución, la norma demandada debe ser declarada inexequible desde la fecha de su promulgación.
Procuraduría General de la Nación, Concepto 6478, Nov. 13/18.
Opina, Comenta