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Personero debe renunciar 12 meses antes de la fecha de elección como alcalde

26 de Junio de 2018

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No podrán ser inscritos como candidatos ni elegidos alcaldes municipales quienes hayan desempeñado el cargo de personero en el respectivo municipio dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de la elección.

 

Por lo tanto, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública, para inscribirse como candidato a la alcaldía el personero debe renunciar a su cargo 12 meses antes de la fecha de elección.

 

No obstante, acabe anotar que la entidad señala expresamente que “el personero debe renunciar a su cargo dentro de los  12 meses anteriores a la fecha de elección”

 

Así mismo, recordó lo que al respecto ha dicho el Consejo de Estado en varias providencias en cuanto a la fecha de inscripción de candidatura y la fecha de elección de alcalde para configurar la inhabilidad prevista en el numeral 5 del artículo 95 de la Ley 136 de 1994.

 

Por ejemplo, en fallo de tutela 11001031500020160354200 (AC) del 2017 la corporación precisó que no se puede conferir a las normas constitucionales y legales en materia de inhabilidades alcances que no fueron previstos por el constituyente y el legislador, porque eso haría más gravosa la situación de quien aspira a ser elegido alcalde.

 

En ese sentido, la norma especial mencionada determinó que sería inhábil para ser alcalde quien haya sido personero del respectivo municipio 12 meses antes de la elección, siendo esta la fecha y no la de inscripción de la candidatura el extremo que debe tenerse en cuenta para configurar la inhabilidad.

 

(DAFP, Concepto 127261, mayo 24 – 18)

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