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24 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 3 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Ordenan a la Universidad Nacional responder petición relacionada con preguntas de la Convocatoria 27

30 de Abril de 2021

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Luego de amparar el derecho fundamental de petición, la Sección Tercera del Consejo de Estado le ordenó a la Universidad Nacional de Colombia (UNAL) y al Consejo Superior de la Judicatura (Unidad de Administración de Carrera Judicial) dar una respuesta de fondo, clara y congruente a la tutelante, formulada el 3 de noviembre del 2020, relacionada con la Convocatoria 27 de la Rama Judicial.

 

En ella solicitó que se le informaran los errores advertidos en las pruebas de aptitudes, conocimientos y sicotécnicas practicadas para quienes aspiraban al cargo de juez administrativo, precisando las preguntas y opciones de respuesta con dichas falencias. (Lea: EXTRA: Examen de la Convocatoria 27 se aplazó para el 23 de mayo)

 

Además, pedía especificar, respecto a cada una de ellas, si fue un error de pertinencia de la pregunta al no corresponder al cargo evaluado, si tiene múltiples opciones de respuesta, si fueron diferencias con las claves inicialmente otorgadas por el autor, si fue en la lectura de las hojas de respuestas y, en todo caso, cuál fue el tipo de error en que incurre cada pregunta, acompañado de una explicación razonada.

 

También reclamaba la solicitante saber quiénes son los expertos que encontraron los errores reseñados, informando su idoneidad y competencia para realizar dicha evaluación. Igualmente, el porcentaje de preguntas que se vieron afectadas con estos errores en la prueba de aptitudes, entre otros aspectos.

 

Derecho de petición

 

La Corporación aseguró que el precepto constitucional sobre el derecho de petición integra la facultad que tienen las personas de presentar peticiones y los deberes que están en cabeza de los sujetos pasivos de atenderlas con una respuesta material o de fondo y dentro del término estipulado por la ley.

 

De igual forma, citando lo precisado por la Corte Constitucional, indicó que dentro de las garantías de esta petición se encuentran:

 

  1.                   La pronta resolución, es decir, que la respuesta debe entregarse dentro del término legalmente establecido.

 

  1.                 La contestación debe ser clara y efectiva respecto de lo pedido, de tal manera que permita al peticionario conocer la situación real de lo solicitado.

 

Acorde con lo anterior, y en el caso concreto, se evidenció que la universidad resolvió de manera parcial la petición, toda vez que no precisó las preguntas y opciones de respuesta que fueron objeto de inconsistencias. Tampoco presentó una explicación razonada de cada error en las preguntas.

 

Por ello, ordenó a las partes demandadas que, en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, den una respuesta de fondo, clara y congruente, en la medida de sus capacidades y competencias (C. P. Jaime Enrique Rodríguez Navas).  

 

Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 11001031500020200504100, Abr. 12/21.

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