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Actualizado hace 13 minutes | ISSN: 2805-6396

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¿Operador disciplinario puede acudir a una norma penal para tipificar una falta?

28 de Diciembre de 2018

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Un fallo reciente del Consejo de Estado concluyó que en los casos en que la conducta descrita como falta disciplinaria no esté tipificada directamente en el Código Disciplinario la ley le permite al operador acudir o remitirse a otras disposiciones, como un complemento normativo, por ejemplo, la legislación penal. 

 

De esta manera, precisa el fallo, el legislador permite hacer una lectura integral de las disposiciones que contienen el hecho disciplinable, pues no siempre contienen un estricto listado de prohibiciones y deberes, sin que ello implique algún tipo de vulneración al principio de legalidad y seguridad jurídica. (Lea: Usar pruebas o poderes falsos configura falta disciplinaria)

 

Acorde con ello, la providencia explicó que el delito de peculado por uso se configura cuando un servidor público que tiene a su cargo la tenencia o custodia de bienes del Estado que se le hayan confiado por razón o con ocasión de sus funciones los usa indebidamente.

 

De igual forma, y con base en una sentencia de la Corte Suprema de Justicia, indicó que para que se configure este delito se requiere que la conducta la realice un sujeto activo calificado, esto es, un servidor público. Igualmente, que exista una apropiación en provecho personal o de un tercero de bienes del Estado, con las distintas variantes descritas en los elementos normativos del tipo. (Lea: Esta casuística despeja dudas sobre la tipicidad en materia disciplinaria)

 

Finalmente, indicó que se trata de un delito de ejecución instantánea que se configura cuando el patrimonio público es objeto de un acto de disposición que, como lo establece el tipo penal, puede ser a favor del funcionario que dicta la orden o de un tercero (M. P. Sandra Lisset Ibarra).

 

Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 05001233300020130190901 (31692016), Ago. 24/18.

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