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Administrativo


Usar pruebas o poderes falsos configura falta disciplinaria

18 de Enero de 2016

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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura halló responsable a un profesional del Derecho por incurrir en la falta disciplinaria prevista en el numeral 11 del artículo 33 de la Ley 1123 del 2007, que establece como falta contra la recta y leal administración de la justicia y los fines del Estado usar pruebas o poderes falsos, desfigurar, amañar o tergiversar las pruebas o poderes con el propósito de hacerlos valer en actuaciones judiciales o administrativas.

 

La providencia desestimó la defensa del abogado sobre su desconocimiento del documento falso con el que promovió un proceso, pues fue él quien mediaba entre sus clientes y el tramitador. (Lea: Juez no siempre es penalmente responsable de fraude en sus decisiones)

 

Así mismo, no puede considerarse que la responsabilidad del actuar del togado se traslade a la entidad a la cual se estaba defraudando, pues sería como justificar su viciado proceder. Para concluir el dolo de la conducta, la sala estimó la trascendencia social y personal de las conductas desarrolladas, atendiendo el impacto negativo que genera en la sociedad. (M.P. José Ovidio Claros)

 

En ese mismo sentido, la sala recordó, en la Sentencia 63001110200020110013501 en junio del año pasado, que la ley le impone a los profesionales del Derecho el deber de actuar de manera diáfana y ponderada, ciñéndose al debido proceso previamente establecido, sin restricción alguna para ejercitar su derecho a la defensa o el de los intereses que le hayan sido confiados, pero sin que ello lo faculte para abusar del mismo.

 

Así mismo, deberán conocer y emplear de manera adecuada los diferentes recursos, términos, acciones y demás aspectos procedimentales y sustanciales que le permitan cumplir de manera honesta y leal los encargos que haya asumido, agregó la providencia.

 

Bajo tales argumentos, no resulta admisible que los profesionales del Derecho actúen ante la administración de justicia, autoridades administrativas o la ciudadanía de cualquier manera, omitiendo los mecanismos procesales legítimamente preestablecidos y sin reparar en la razonabilidad de sus planteamientos, o peor aún de sus acciones, cualquiera que sea la salida procesal en curso.

 

(Consejo Superior Judicatura, Sentencia 63001110200020140020801 A, Sep. 30/15)

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