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Nulidad del contrato principal anula la subcontratación

15 de Junio de 2011

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Nota:
28504

En la contratación estatal, la nulidad absoluta de un contrato acarrea la nulidad de los subcontratos que se hayan celebrado a partir de aquél. Así lo indicó la Sección Tercera del Consejo de Estado, en sentencia del pasado mes de mayo.

 

Esta nulidad consecuente se debe a un principio básico del Derecho, tanto privado como público, de acuerdo con el cual el origen ilícito de un acto jurídico principal contamina a los subsecuentes o derivados.

 

En este caso, la corporación anuló un contrato mediano de explotación minera y un subcontrato derivado de este, por varias causas. Entre ellas, el incumplimiento de las solemnidades exigidas por el Código de Minas para la existencia de estos contratos y la falta de capacidad de las empresas privadas para dedicarse a esta actividad.

 

En cuanto a los contratos de mediana exploración y explotación, el código exige la inscripción del acuerdo en el registro minero del Ministerio de Minas y Energía, requisito que desconoció la entidad contratante.

 

Además, el subcontratista no tenía capacidad jurídica para contratar, porque su objeto social no incluía la explotación ni la exploración minera.

 

Finalmente, el Consejo recordó que ese alto tribunal tiene la competencia en única instancia para resolver los conflictos de carácter contractual minero.

 

(C. E., Secc. Tercera, Sent. 11544, mayo 11/11, C. P. Ruth Stella Correa)

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