Notificaciones de decisiones finales en procesos por efectividad de garantía se efectuarían con base en el Código de Procedimiento Civil (12:46 p.m.)
21 de Junio de 2011
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Nota:
74115
Dada su naturaleza de providencias judiciales, las sentencias emitidas por la Superintendencia de Industria y Comercio (Superindustria) en ejercicio de las facultades jurisdiccionales otorgadas por la Ley 446 de 1998 se notificarán de acuerdo con lo previsto en los artículos 315 y 323 del Código de Procedimiento Civil (notificación personal y por edicto, respectivamente) y los autos sobre finalización de procesos, conforme al artículo 321 ibídem (notificación por estado). Así lo contempla un proyecto de circular externa de la Superindustria, disponible para comentarios hasta mañana 22 de junio, que podrán presentarse a través de la web de ese organismo.
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