Administrativo
Notificación electrónica requiere consentimiento expreso del usuario
10 de Agosto de 2017
Una cosa es el derecho de actuar utilizando medios electrónicos y otra la notificación electrónica, ya que, salvo las excepciones referidas a la obligación por parte del interesado de registrar su dirección electrónica en las peticiones de información y consulta, para poder actuar a través de estos medios se requiere, por regla general, el registro de la dirección electrónica, mientras que para efectos de la notificación electrónica es necesaria la aceptación expresa por parte del interesado de ser notificado por dicho medio en cada actuación. (Lea: Realizan precisiones sobre notificación electrónica en actuaciones ante ESP)
Por lo tanto, precisó la Superintendencia de Servicios Públicos, el hecho de que una persona actúe usando los medios electrónicos no supone que la notificación del acto que pone fin a su actuación le deba ser notificado por dicho medio.
Además, puntualizó que no es posible que una ESP obligue a sus usuarios a recibir las notificaciones de una u otra manera, pues en estos casos opera la ley y en el de las notificaciones electrónicas, además de esta, la autorización expresa. (Lea: Incluir correo electrónico en derecho de petición implica aceptar notificación por esa vía)
En ese mismo sentido, agregó la entidad, la simple mención de la dirección de correo electrónico por parte del interesado no debe suponer la autorización de este. (Lea: Lo que tiene que saber sobre el uso de la notificación electrónica en el proceso penal)
Por último, advirtió que si el usuario opta en su actuación por anotar la dirección de un inmueble y la electrónica, no le es factible al prestador inferir que este desea que la notificación se realice por medio electrónico, evento en el cual el prestador deberá utilizar la notificación personal y seguir todo el procedimiento establecido en el CPACA y, de forma concomitante, enviar la decisión a la dirección electrónica suministrada.
Superservicios, Concepto 407, 30/05/17
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