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Normas sobre caducidad de la acción en tránsito legislativo son de carácter procesal

La aplicación inmediata de las normas procesales también debe hacerse cuando se trata del tránsito de regulación en el ámbito contractual.
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10 de Enero de 2019

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La Sección Tercera del Consejo de Estado reiteró el criterio expuesto en su jurisprudencia vigente en relación con la naturaleza de las normas que consagran la caducidad de la acción y su aplicación en aquellos eventos en que se produce tránsito de legislación.

 

Según su postura mayoritaria, esas disposiciones son de carácter procesal. Así, para el caso analizado, el conflicto de leyes en el tiempo debe resolverse bajo el supuesto previsto en el artículo 40 de la Ley 153 de 1887, según el cual las leyes concernientes a la sustanciación y ritualidad de los juicios son de aplicación inmediata.

 

Cuando se configura el tránsito de legislación respecto de los términos de caducidad, salvo disposición en contrario, debe aplicarse lo dispuesto en la norma mencionada, con excepción de dos hipótesis fácticas diferentes entre sí: (i) los términos que ya hubiesen empezado a correr y (ii) las actuaciones y diligencias que ya estuvieren iniciadas.

 

Estas excepciones relacionadas con la regla que ordena la aplicación inmediata de las normas procesales también debe aplicarse cuando se trata del tránsito de regulaciones procesales relacionadas con el modo de reclamar en juicio los derechos que resultaren del contrato, por ser compatibles.  

 

En conclusión, la naturaleza procesal del fenómeno de caducidad impone la aplicación de las normas vigentes al momento de la iniciación de su cómputo. Esta interpretación es aplicable, así mismo, al ámbito contractual cuando haya acaecido tránsito normativo frente a la figura de la caducidad (C. P. Stella Conto Díaz del Castillo).

 

Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 13001233100020050253101 (37487), Jun. 21/18.

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