No toda atipicidad de una conducta permite imputar responsabilidad por privación injusta de la libertad
18 de Enero de 2019
La Sección Tercera del Consejo de Estado, al conocer una acción de reparación directa por privación injusta de la libertad, se negó a imputar responsabilidad al Estado por el tiempo que un auxiliar de policía pasó bajo arresto, como consecuencia de la decisión adoptada en un proceso penal adelantado en su contra por el delito de deserción.
Si bien fue finalmente absuelto por advertirse que no se encontraba debidamente incorporado al servicio, considerando que sus antecedentes médicos no lo hacían hábil (aspecto que incidió de manera directa en la no configuración del tipo penal perseguido en la aludida causa), el alto tribunal evidenció la configuración de la culpa exclusiva de la víctima.
Por esta razón, advirtió que así la libertad se otorgue por la atipicidad de la conducta ello no da pie para que se impute responsabilidad de manera automática, pues en estos juicios siempre se debe determinar si el resultado se configuró por una causa extraña, capaz de romper con la atribución al Estado. (Lea: Estado responderá por una privación injusta originada en falta de defensa técnica)
En el caso analizado, por ejemplo, se constató que el demandante se expuso con su conducta a la provocación del daño, no solo por su decisión de ausentarse del servicio a pesar de conocer los efectos de tal proceder, sino, también, por haber guardado silencio en el momento de la incorporación acerca de su situación médica, consistente en la proclividad a sufrir, con importante frecuencia, desmayos y pérdida prolongada del conocimiento.
La entidad estatal, por su parte, no contaba con elementos de juicio que la obligaran a conocer, o siquiera a sospechar, sobre cualquier padecimiento sicológico que justificara la conducta del auxiliar bachiller o que la obligara a separarlo oportunamente del servicio antes de que se diera su evasión, puesto que no se demostró que el joven hubiera sufrido trauma alguno durante su entrenamiento ni episodios o accidentes que le produjeran o exacerbaran un trastorno mental (C. P. María Adriana Marín).
Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 05001233100020080149101 (51820), Jun. 21/18.
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