No es posible rechazar propuestas por inconsistencias en el certificado de existencia y representación
13 de Diciembre de 2019
Tras conocer una acción de nulidad y restablecimiento del derecho en contra del acto de adjudicación de un contrato de prestación de servicios, la Sección Tercera del Consejo de Estado estableció que no cumplir con el requisito de aportar el certificado de existencia y representación no da lugar a que la Administración rechace la propuesta.
Así mismo, determinó que en caso de encontrarse inconsistencias en el documento, la Administración debe solicitar al proponente aclaraciones, explicaciones o que aporte un certificado más reciente para resolver dudas antes de excluirlo del proceso.
Lo anterior teniendo en cuenta que el accionante alegó que el acto de adjudicación vulneró los principios de la contratación estatal, pues el negocio jurídico había sido celebrado con un proponente que no presentó el certificado vigente y actualizado. (Lea: Señores contratistas del Estado: prohibido guardar silencio)
En la sentencia, la Sección Tercera negó las pretensiones, pues no se demostró que las irregularidades en el documento de la propuesta hubieran sido ocultadas o alteradas intencionalmente por el proponente, es decir, no se desvirtuó el principio de buena que rige la contratación estatal.
En igual sentido encontró que los cargos propuestos por el accionante en contra del certificado no eran suficientes para limitar la capacidad de contratación con el Estado o la afectación a la capacidad financiera del participante en el proceso, requisitos esenciales al momento de la selección. (Lea: Adoptan documentos tipo para licitar en procesos para obras de infraestructura de transporte)
Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 25000232600019970339201 (43333), Oct. 3/19.
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