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19 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 15 minutos | ISSN: 2805-6396

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Mientras esté vigente el vínculo laboral no existe prescripción del auxilio de cesantías

20 de Febrero de 2018

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El auxilio de cesantías es una prestación social que se consagró, inicialmente, a favor de los empleados y obreros nacionales, el cual estableció la obligación de pagar un mes de sueldo o jornal por cada año de servicio, teniendo en cuenta el tiempo prestado. Años después se hizo extensivo a los trabajadores del orden territorial y a los particulares.

 

La Sección Segunda del Consejo de Estado, al sentar su jurisprudencia sobre la prescripción del derecho al auxilio de cesantías, concluyó recientemente que mientras subsista el vínculo laboral, pese a que se hagan pagos parciales o se consignen anualmente a la cuenta de ahorro individual en el respectivo fondo administrador, tal liquidación no es definitiva.

 

Esta liquidación solo adquiere este carácter cuando termina la relación laboral, es decir, cuando el empleado queda cesante, momento en el cual se efectúa la liquidación definitiva y el pago de la totalidad de la prestación. Por esta razón, el alto tribunal concluyó que mientras esté vigente el vínculo no existe  prescripción de dicho auxilio.

 

Por otro lado, y para que opere el cambio de régimen retroactivo de cesantías al anualizado, agrega el fallo, es necesario que el servidor territorial vinculado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 344 de 1996 manifieste expresamente a la Administración dicha determinación.

 

De no ser así, su afiliación a un fondo creado en virtud de la Ley 50 de 1990 tan solo implica el cambio de administrador de dichos recursos. (Lea: Precisan diferencias de sanción moratoria de cesantías consagrada en Ley 50 de 1990 y en Ley 244 de 1995)

 

En otras palabras, para que opere el cambio de régimen retroactivo de cesantías al anualizado el servidor público del orden territorial vinculado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 344 debe manifestar expresamente a la Administración su voluntad en este sentido, ya que no basta la sola afiliación a un fondo privado administrador de cesantías (C. P. Gabriel Valbuena).

 

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